Resumen | |
[J] | Marca comunitaria. No se admite CANNABIS para bebidas. La marca es puramente descriptiva, dado que el consumidor medio normalmente perspicaz puede pensar que es una descripción de las características del producto(publicado en Actualidad Diaria 1613 el 2 de diciembre de 2009) |
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En 2003, la OAMI, la Oficina de marcas comunitarias, registró a solicitud del Sr. Giampietro Torresan el signo denominativo CANNABIS como marca comunitaria para cervezas, vinos y bebidas alcohólicas. A instancia de la sociedad Klosterbrauerei Weissenohe GmbH & Co. KG, con domicilio social en Alemania, la OAMI anuló la marca al considerar que ésta tiene carácter descriptivo. La OAMI señaló que, en el lenguaje corriente, el término «cannabis» designa una planta textil o una sustancia estupefaciente y que, para el consumidor medio, se trata de una indicación clara y directa de las características de los productos para los cuales se registró dicho término.
El Tribunal de Primera Instancia señala igualmente que el cannabis se utiliza en el ámbito de la alimentación en distintas formas (aceites y tisanas) y en diversos preparados (tés, pastas alimenticias, productos de panadería y de galletería, bebidas con o sin alcohol, etc.), todos los cuales tienen una concentración muy baja en THC, por lo que carecen de efectos psicotrópicos. | |
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